Antecedentes históricos del Contrabando
Quise recapitular algunos antecedentes históricos del contrabando, desde sus inicios, hasta su evolución actual.
Al efectuar una revisión del término “CONTRABANDO” nos percatamos que el mismo obedece a un origen etimológico de la unión de dos voces: contra que alude al hecho de tener una conducta opuesta a algún mandato y bando que en la edad media constituía una ley o pregón público de cumplimiento obligatorio. En pocas palabras, contrabando consiste en importar o exportar mercancías por lugares no habilitados o cuando se ocultan, disimulan o sustraen de la intervención y control aduanero. Así mismo, se pueden considerar dos tipos de contrabando a nivel comercial, el abierto y el técnico.
El contrabando abierto consiste en el ingreso (o salida) de mercancías al territorio aduanero nacional sin ser presentadas o declaradas ante la autoridad aduanera por lugares habilitados (puertos y aeropuertos) y lugares no habilitados (Playas, trochas, pasos de frontera, aeropuertos, puertos, depósitos). Su objetivo, es eludir el pago de los tributos aduaneros como arancel, IVA u otros derechos.
El contrabando técnico consiste en el ingreso de mercancías (o salida) al territorio aduanero nacional con presentación y declaración, pero que por una serie de maniobras fraudulentas se altera la información que se le presenta a la autoridad aduanera, con el fin de: Subfacturar, sobrefacturar, evadir el cumplimiento de requisitos legales, cambiar la posición arancelaria u obtener otros beneficios aduaneros o tributarios (triangulación con certificados de origen). Para este propósito se acude a la presentación de documentos falsos o a la ausencia de autorizaciones o documentos requeridos para los trámites aduaneros. El objetivo del contrabando técnico es pagar menos tributos o aranceles aduaneros con respecto a la mayor cantidad de mercancías realmente ingresadas al territorio.
En el pasado, existían diferencias fiscales entre Europa y el Reino Unido. Esto, unido a las malas condiciones de vida, creó el escenario en el que el contrabando podría prosperar. Durante los años 1700 y 1800 el contrabando llegó a su apogeo, y era común en toda Gran Bretaña. Sin embargo, el contrabando está fuertemente identificado con algunas regiones, las cuales tenían lugares de desembarque aislados y de naturaleza marinera.
El contrabando se asocia generalmente con el alcohol, en particular, el ron y el brandy. Pero éste no era el caso, ya que los gobiernos de la época imponían impuestos altos sobre una variedad de productos como la seda y el té. Además se aplicaban medidas de protección para las industrias locales y se reguló como ilegal la importación de algunos productos.
Las guerras napoleónicas (1799 - 1815) vieron un elevado aumento de los impuestos para tratar de pagar por la guerra, pero esto junto con la disminución de la industria local del hierro proporcionaron más razones y mejores incentivos para el contrabando de otros productos como telas finas, ron, tabaco, harina, sal, perfumes, platería, joyas, entre otros.
La Revolución Industrial (mediados del siglo XIX – 1840 en adelante) se inició en el Reino Unido, en un proceso donde se dio una gran concentración de las industrias pesadas en todo el país, como la construcción naval, la extracción del carbón, la producción de acero y la industria textil. La extensión del Imperio creó un mercado exterior enorme para los productos británicos, permitiendo que la nación dominara el comercio internacional en el siglo XIX. La liberalización gradual de las leyes comerciales en el marco del libre comercio significó menos movimiento de contrabando, debido que al adoptar una política de libre comercio se redujeron los derechos de importación a niveles realistas, logrando que de ahí en adelante el contrabando a gran escala fuera sólo un recuerdo.
En 1907 el presidente de Estados Unidos, Theodore Roosevelt trató de cortar el contrabando mediante el establecimiento de la llamada "Reserva Roosevelt". Una franja de tierra de 18 metros del lado de Estados Unidos en la frontera con México y bajo su jurisdicción, con el fin de mantener la tierra libre de obstáculos como una protección contra el contrabando de mercancías entre los Estados Unidos y México.
El contrabando en Estados Unidos revivió en la década de 1920 durante la época de la Ley Seca o Prohibición, una controvertida medida que se aplicó en ciertos Estados de éste país, consistente en la ilegalización de la fabricación, consumo, elaboración, transporte, importación, exportación y la venta de alcohol.
El tráfico de drogas ilegales se convirtió en un problema importante después de 1970 y ha ido evolucionado y adaptándose a todo tipo de prohibiciones, creciendo de forma incalculable hasta transformarse en uno de los negocios que maneja mayor cantidad de dinero en el mundo. La cantidad de dinero que maneja el narcotráfico es solamente estimable. La ilegalidad del comercio impide evaluar o descubrir cuáles son los montos precisos. Sin embargo, los números que se estiman asustan.
Por otra parte, se deben tener en cuenta las drogas legales como el tabaco y el alcohol, que pueden convertirse en mercancía de contrabando y comercio ilegal si la diferencia del precio entre el origen y el destino es lo suficientemente alto para hacerlo lucrativo. Los impuestos en el tabaco, (mucho más altos en el Reino Unido que en resto de Europa) se han convertido en un problema considerable para esta región. También suele ser ilegal vender o proporcionar tabaco o alcohol a menores, lo cual es considerado como contrabando en la mayoría de los países.
En los tiempos modernos, además del contrabando de productos, se debe tener en cuenta el contrabando de personas, entre el cual está el tráfico de niños, la trata de personas y el contrabando de vida silvestre. Ya que muchos países del primer mundo han luchado para contener una afluencia creciente de inmigrantes, el tráfico ilícito de personas a través de las fronteras nacionales se ha convertido en una lucrativa actividad extralegal.
Por otro lado, el contrabando a nivel comercial es establecido como delito según el artículo 319 del Código Penal Colombiano, el delito de contrabando está definido como “El que en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, importe mercancías al territorio colombiano, o las exporte desde él, por lugares no habilitados, o las oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y multa de cuatrocientos (400) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados”. Si las mercancías superan los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se impondrá una pena de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados.
Las anteriores penas se aumentarán de la mitad a las tres cuartas (3/4) partes cuando se demuestre que el sujeto activo de la conducta es reincidente. Finalmente, se debe tener en cuenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que es la entidad encargada, entre otros objetivos, de luchar contra el contrabando y la evasión tributaria en Colombia.
Escrito por Jorge Giraldo Molinares.
Comentarios